Diario Constitucional

Fallo no habilita a desacatar normativa ministerial.

TC de Perú ordenó reconocer estudios a menor que al momento de cursarlos no contaba con edad mínima establecida por el Ministerio de Educación.

El TC de Perú ordenó el reconocimiento de los estudios efectivamente cursados por la menor.

Por Redacción·03 de noviembre de 2017·2 min de lectura
TC de Perú ordenó reconocer estudios a menor que al momento de cursarlos no contaba con edad mínima establecida por el Ministerio de Educación.
Referencial

El Tribunal Constitucional de Perú declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el padre de una menor contra la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), debido a que desconoció los estudios escolares de su hija por no haber contado con la edad mínima al momento de iniciar sus estudios primarios.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional peruana expuso que el Estado incumplió su deber de protección, toda vez que se negó a registrar a la menor en su base de datos, por lo que podría desconocerse los estudios que ella ha realizado, bajo el argumento de que no se cumplió lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0044-2012-ED que estipula, de manera imperativa, una edad cronológica mínima para comenzar los estudios escolares. Así, si bien se incumplió con la citada resolución ministerial, es desproporcionado e irrazonable desconocer los estudios que la menor materialmente ha realizado, dado que las disposiciones dictadas en torno a la edad cronológica requerida no pueden circunscribirse a una mera aplicación mecánica de las normas, sino que el Estado, a través de su aparato administrativo, debe efectuar una apreciación razonable de los hechos en cada caso concreto, evaluando las consecuencias de sus decisiones en la menor.

De esta manera, en el caso particular, se acreditó que la menor realizó materialmente los estudios que solicita su reconocimiento, y sin embargo la UGEL impidió la continuidad de sus estudios de manera regular, por lo que se contraviene manifiestamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la menor. Por consiguiente, es claro que la UGEL no cumplió con el mencionado especial deber de protección del interés de la menor.

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