Petición infundada.
TC de Perú rechaza demanda de inconstitucionalidad contra norma que no reconocería deuda del Estado con profesores.
El Tribunal Constitucional peruano advirtió que la migración de los profesores de los cinco niveles magisteriales de la Ley 24029 a las tres primeras escalas de la Ley 29944 no constituye un acto que implique tratar corno objeto a la persona del profesor (trabajador) y el desprecio de su condición de ser humano.

El TC de Perú declaró infundada una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por treinta y tres parlamentarios en contra del Congreso de la República, quienes cuestionaron la constitucionalidad del fondo del primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944 de Reforma Magisterial de aquel país, además de una omisión en la referida normativa, por cuanto no reconoce la “deuda laboral” que tiene el Estado con los profesores de la Ley 24029, por incumplimiento en el pago del concepto de preparación de clases y evaluación.
En este sentido, los demandantes alegaron la vulneración de los derechos fundamentales correspondientes a la dignidad de la persona humana y la prohibición de que se desconozca o rebaje la dignidad del trabajador, el derecho a una remuneración equitativa y suficiente, la obligación del Estado de procurar la promoción permanente de los profesores, el derecho a la igualdad, el principio de que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales y finalmente, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
Respecto del primer punto de la demanda, consistente en la Migración de nivel o escala de los profesores de la referida ley y la supuesta vulneración al derecho a la remuneración, la Magistratura Constitucional razonó que, “la migración de los profesores de la Ley 24029 a las tres primeras escalas de la Ley 29944 es inmutable. La propia ley prevé facilidades o mecanismos que hacen posible la promoción permanente de los profesores, tanto ordinaria como extraordinaria, eso sí regida por el prisma meritocrático (mérito personal y capacidad profesional). Con relación a las promociones extraordinarias, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944 dispone que dentro del primer año de vigencia de dicha ley, el Ministerio de Educación convocará excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales para facilitar el acceso de los profesores a la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escalas Magisteriales, lo que significa que los profesores de la Ley 24029 pueden, incluso desde el primer año de la vigencia de la Ley 29944 y de acuerdo con criterios estrictamente meritocráticos, ascender a las mencionadas escalas”.
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