Por unanimidad.
TC de Perú señaló que resulta inconstitucional la prohibición absoluta de mascotas y la prohibición de uso del ascensor para transportarlas.
Corte Constitucional de Perú señaló que la aplicación de las medidas denunciadas resulta desproporcionada y configuran una transgresión a los derechos a la propiedad, al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito.

En fallo unánime, el Tribunal Constitucional de Perú acogió Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Fernando Ruelas Noa, contra la resolución de fecha 19 de octubre de 2016, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda en la que alegó vulneración de sus derechos de libre desarrollo de la personalidad y libertad de tránsito al aplicársele por parte de la Junta de Propietarios del Edificio Antonio Miró Quesada amonestaciones en base a prohibición de tenencia y transporte de mascotas recientemente aprobada .
El recurrente alegó ser propietario de un departamento ubicado en el piso 16 del citado desde diciembre de 2012, época en la cual el Reglamento Interno no prohibía la tenencia de mascotas en su comunidad habitacional. Añade que, con fecha 3 de julio de 2015, se inscribió en los Registros Públicos una modificación del Reglamento Interno, en la cual se incluye la prohibición de tenencia de mascotas, con excepción de aquellas que ya estuvieran en el edificio antes de la modificación del reglamento, a quienes se les permite permanecer hasta su deceso, prohibiéndoseles a los propietarios o inquilinos adquirir una con posterioridad. Asimismo, indica que en esta modificación se prohíbe el uso del ascensor a los propietarios acompañados de sus mascotas, las cuales deben subir o bajar por las escaleras de servicio del edificio, bajo apercibimiento de aplicarse una multa al propietario o inquilino que transgreda tal prohibición. Indica además que, pese a tener una mascota desde antes de la modificatoria del Reglamento, la demandada pretende aplicarle la citada prohibición, ya que recién ocupó su departamento en diciembre de 2015. Asimismo, señala que con la prohibición de uso del ascensor se ve obligado a subir y bajar por las escaleras hasta o desde el piso 16, lo cual afecta la salud de su mascota, la que sufre una lesión articular en su columna. A su juicio, las prohibiciones descritas restringen de modo irrazonable el ejercicio de su derecho de propiedad así como sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de tránsito y el principio de no discriminación.
El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda, pues, a su juicio, el plazo para su presentación había vencido y La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por el mismo fundamento.
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