Con disidencia.
TC de República Dominicana se pronuncia sobre acceso al agua y vulneración del derecho a la salud
La decisión fue acordada con el voto en contra del magistrado Hermógenes Acosta de los Santos.

El Tribunal Constitucional de República Dominicana acogió un recurso de revisión constitucional deducido contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en que el actor estimó vulnerado su derecho fundamental al acceso al agua potable, toda vez que sufrió el corte del suministro de agua por el no pago de gastos comunes.
En su sentencia, el TC dominicano sostuvo que en el caso concreto no se viola el derecho al acceso al agua, sino que también los derechos a la vida, salud y dignidad humana, entre otros. El derecho al agua se encuentra consagrado en los artículos 15, 61.1 y 69 de la Constitución.
Agrega el órgano jurisdiccional que cuando se limita o restringe el derecho de acceso al agua se restringe de forma directa el derecho a la salud, lo cual a su vez constituye una violación al derecho a tener una vida digna.
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