Con voto de minoría.
TC español ampara a una mujer que no tuvo la opción de mejorar sus condiciones laborales en razón de su embarazo riesgoso.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Magistrado González-Trevijano, quien estuvo por inadmitir a trámite la demanda de amparo.

El Tribunal Constitucional español acogió el amparo de una mujer que no pudo optar a mejorar sus condiciones laborales en la empresa porque, en el momento en que surgió esa posibilidad, se encontraba de baja por embarazo de riesgo y, después, por maternidad.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional ibérica afirma que la empresa debió avisar a su empleada de la posibilidad de cambiar de puesto y, al no hacerlo, lesionó su derecho a no ser discriminada por razón de sexo (art. 14 CE), pues la causa de su baja deriva de su condición de mujer. La Sala anula la resolución recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Y es que la recurrente tenía firmado con la empresa un contrato indefinido como limpiadora, con una jornada parcial de 20 horas semanales y con desarrollo de su actividad laboral en un centro de salud. En marzo de 2010, causó baja laboral por embarazo de riesgo, situación a la que siguió la baja por maternidad. En julio de ese mismo año, la empresa contrató, también con carácter indefinido, a otra persona para que prestara el mismo servicio que la demandante, pero con una jornada laboral de 30 horas semanales y con destino en un nuevo centro de salud. Cuando, concluida la baja, se incorporó a su puesto de trabajo y se enteró de la nueva contratación, la demandante pidió su traslado al nuevo centro de salud y la ampliación de su jornada laboral de 20 a 30 horas semanales, lo que la empresa le denegó pese a que, al tener su contrato mayor antigüedad, tenía preferencia para ocupar el nuevo destino según el Convenio aplicable.




