Diario Constitucional

Se extralimitan competencias.

TC español declara inconstitucionalidad y anula Ley que regula régimen económico matrimonial valenciano.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Magistrado Juan Antonio Xiol, quien fue del parecer de desestimar el recurso.

Por Redacción·09 de mayo de 2016·3 min de lectura
TC español declara inconstitucionalidad y anula Ley que regula régimen económico matrimonial valenciano.
Referencial

El Tribunal Constitucional de España acogió un recurso presentado por el Gobierno contra la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV), y la declaró inconstitucional y nula.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional española consideró que el Estado tiene atribuida, con carácter general, la competencia exclusiva en materia de legislación civil. Así lo establece el art. 149.1.8 Constitución Española (CE), que también fija, como límite a esa competencia exclusiva del Estado, el “respeto” a la facultad de las Comunidades Autónomas de “conservar, modificar y desarrollar” los derechos civiles, forales o especiales “allí donde existan”. Por su parte, la Generalitat Valenciana, tiene la competencia exclusiva en relación con la “conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano”.

Por tanto, prosiguió el TC español, la Comunidad Autónoma Valenciana posee competencia legislativa en materia de derecho civil valenciano, pero dicha competencia, como ocurre en el caso de otras Comunidades Autónomas con derecho civil propio, “debe ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.1.8 CE, es decir, con la finalidad de conservar, modificar o desarrollar las normas legales o consuetudinarias que formen parte de su acervo jurídico a la entrada en vigor de la CE”.

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