Diario Constitucional

Derecho a la identidad de género no es absoluto.

TC Plurinacional de Bolivia declaró inconstitucional partes de la ley de Identidad de Género que permite al colectivo transexual contraer matrimonios tras cambiar datos en sus documentos oficiales.

Para el Tribunal el "derecho a una nueva identidad" no genera nuevos derechos; su alcance "no es absoluto" sino restringido al estricto "ejercicio de su individualidad" y está limitado por los derechos de terceros, especialmente si son niños y adolescentes.

Por Redacción·20 de noviembre de 2017·3 min de lectura
TC Plurinacional de Bolivia declaró inconstitucional partes de la ley de Identidad de Género que permite al colectivo transexual contraer matrimonios tras cambiar datos en sus documentos oficiales.
Referencial

El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP) declaró inconstitucional una frase del artículo 11 de la ley de Identidad de Género que dice que se permitirá a la persona con cambio de identidad «ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales; así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida».

Para el tribunal el «derecho a una nueva identidad» no genera nuevos derechos; su alcance «no es absoluto» sino restringido al estricto «ejercicio de su individualidad» y está limitado por los derechos de terceros, especialmente si son niños y adolescentes.

La iniciativa, conocida como Ley 807, se tramitó en la Asamblea Legislativa Plurinacional como la simple tentativa de garantizar el uso del “nombre social” en registros públicos para evitar la discriminación de personas “transexuales”, pero una vez promulgada en mayo de 2016, colectivos LGBT sostuvieron que les permitía acceder al matrimonio civil y a la adopción.

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