Diario Constitucional

Publicaciones en Facebook

TEDH condena a Turquía por violar la libertad de expresión de un funcionario público que trabaja en una mezquita.

Las autoridades nacionales no realizaron un ejercicio de ponderación adecuado entre el derecho a la libertad de expresión del demandante y los objetivos legítimos perseguidos, de conformidad con los criterios asentados por el TEDH.

Por Redacción·08 de septiembre de 2021·2 min de lectura
Imagen: cambridgeblog.org
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El caso se refiere a la condena penal impuesta en contra de un funcionario público que trabajaba como imán en una mezquita, por compartir dos publicaciones en Facebook las que, a juicio de las autoridades nacionales, constituían propaganda en favor del Partido de los Trabajadores de Kurdistán, una organización terrorista. Al respecto, consideraron que las publicaciones fomentaron los métodos violentos utilizados por la organización referida.

En contra de la sentencia condenatoria, el demandante interpuso un recurso de apelación el que fue, posteriormente, desestimado. En seguida, presentó un requerimiento individual ante el Tribunal Constitucional, el que fue rechazado por extemporáneo.

El demandante alegó una violación del artículo 6 del CEDH (derecho a un juicio justo) y del artículo 10 (libertad de expresión).

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