Diario Constitucional

Derecho a la privacidad.

TEDH condenó a Rumania en caso de trabajador despedido luego que su empleador revisara su correo electrónico sin autorización previa.

El caso se originó cuando el empleador le informó al demandante que habían controlado sus mensajes por Yahoo Messenger.

Por Redacción·06 de septiembre de 2017·3 min de lectura
TEDH condenó a Rumania en caso de trabajador despedido luego que su empleador revisara su correo electrónico sin autorización previa.
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió el requerimiento presentado por un ingeniero en contra de Rumania, debido a que los tribunales de justicia de su país no protegieron correctamente el derecho al respeto de la vida privada y la correspondencia. La decisión de la Gran Cámara enmendó lo resuelto por la Cuarta Sección del tribunal, que había estimado que aunque la vida privada del demandante había quedado comprometida, la vigilancia de sus comunicaciones por parte de su empleador había sido razonable en el contexto de un procedimiento disciplinar.

Cabe recordar que el caso se originó cuando el empleador le informó al demandante que habían controlado sus mensajes por Yahoo Messenger y se le exigió una explicación por utilizar dicho servicio con fines personales. Luego que el negase la acusación, la empresa le presentó impresos sus mensajes privados enviados a su hermano y a su prometida en Yahoo Messenger como prueba de haber violado la prohibición de la compañía para el uso personal del correo. Ante ello, el demandante respondió que la empresa había cometido un delito por violar el secreto de correspondencia, por lo que fue despedido por vulnerar la normativa interna de la empresa. Debido a su despido, el demandante recurrió a tribunales, lo cuales tanto en primera como en segunda instancia declararon el despido conforme a derecho.

En su sentencia, la Magistratura europea sostuvo que los tribunales rumanos, al avalar al despido del demandante, no mantuvieron un equilibrio adecuado entre los intereses en juego: el derecho del demandante a su privacidad y el de la empresa a mantener un funcionamiento adecuado con sus propias normas, en este caso la que prohibía comunicaciones privadas en horario de oficina. Así, la empresa habría tenido que avisar con antelación a su trabajador de que este iba a ser vigilado, lo que no fue comprobado. Y en todo caso no se le comunicó la amplitud de la vigilancia y de la intrusión en su vida privada. También se habría tenido que exponer razones legítimas que justificasen una medida tan drástica. Finalmente, se habría debido estudiar si su objetivo al vigilar al empleado podía lograrse con métodos menos intrusivos que el acceso al contenido de sus comunicaciones. Así, aun cuando las normas internas de la empresa prohíban el uso de Internet con fines privados, estas normas no pueden reducir a la nada el ejercicio de la vida privada social en un lugar de trabajo.

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