Diario Constitucional

Sanción desproporcionada

TEDH dictamina que Italia vulneró el derecho a la propiedad al ordenar confiscación preventiva de bienes sin acreditar vínculos entre estos y las actividades ilícitas del propietario

El fallo destaca que la mera desproporción patrimonial no basta para justificar la medida y que la ausencia de correlación temporal entre los delitos cometidos y la adquisición de los activos vulnera las garantías de legalidad y proporcionalidad. La sentencia concluyó que no se alcanzó un justo equilibrio entre el interés general y los derechos individuales.

Por Redacción·02 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: lamudi.com
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Italia por vulnerar el derecho de propiedad de tres demandantes al ordenar la confiscación preventiva de sus bienes sin establecer un vínculo suficiente entre los activos incautados y actividades ilícitas. Concluyó que las autoridades italianas no observaron las garantías de legalidad y proporcionalidad previstas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por no equilibrar debidamente el interés público con la protección de los derechos individuales.

La causa se originó en 2018, cuando la autoridad policial de Palermo solicitó al tribunal competente declarar que uno de los solicitantes representaba un peligro social, al haber sido condenado en el pasado por delitos contra la propiedad. Sobre esta base, se ordenó la incautación de diversos bienes, incluidos inmuebles y cuentas bancarias, pertenecientes al solicitante y a sus familiares. En 2020, el tribunal dispuso la confiscación definitiva, argumentando que existía una desproporción entre el patrimonio familiar y los ingresos legales percibidos, y que los activos provenían de la reinversión de ganancias ilícitas.

Los recurrentes interpusieron recursos ante la Corte de Apelaciones de Palermo y posteriormente ante la Corte de Casación, alegando la ausencia de correlación temporal entre los periodos en que se habían cometido los delitos (principalmente entre 1980 y 1998) y la adquisición de los bienes (entre 2010 y 2018). Pese a que incluso el Fiscal General ante la Corte de Casación recomendó acoger la apelación, las jurisdicciones internas confirmaron la confiscación, sosteniendo que la desproporción patrimonial era suficiente para presumir el origen ilícito de los activos.

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