Recurso de anulación.
TGUE desestimó el recurso de Eslovenia que perseguía anular un reglamento que permite que la denominación de origen «Teran» pueda utilizarse en el etiquetado de vinos croatas.
Eslovenia señala que su denominación de origen está protegida previo al ingreso de Croacia a la UE.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) rechazó el recurso de Eslovenia que tenía por objeto anular el Reglamento Delegado (UE) 2017/1353, en virtud del cual la denominación “Teran” puede mencionarse, en condiciones estrictas, como variedad de uva de vinificación en el etiquetado de los vinos producidos en Croacia. El recurso de nulidad sirve para solicitar la invalidación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión, por lo que si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe satisfacer el eventual vacío jurídico creado por la nulidad de dicho acto.
La disputa surgió en relación a la denominación vinícola “Teran”, utilizada tanto en Eslovenia como en Croacia, la que fue reconocida como denominación de origen protegida (DOP). Dado que el nombre de la variedad de uva de vinificación Teran se utilizaba también en Croacia esta había expresado antes de adherirse a la Unión sus inquietudes en cuanto a la posibilidad de seguir utilizando ese nombre para el etiquetado de sus vinos después de su adhesión, debido a la protección que ya se había concedido a la denominación eslovena.
La Comisión Europea intentó encontrar una solución negociada entre Croacia y Eslovenia, sin éxito, por lo que finalmente hizo uso de su facultad para dictar la Directiva que estableció una excepción en materia de etiquetado con el fin de permitir la coexistencia pacífica de las DOP y de las prácticas de etiquetado existentes a partir del momento del registro o de la aplicación de una DOP.
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