Diario Constitucional

Remisión prejudicial.

TJUE declara la inadmisibilidad de dos peticiones de decisión prejudicial relativas a establecer un régimen de procedimiento disciplinario contra jueces.

El hecho de que un juez nacional haya planteado una cuestión prejudicial que resulte inadmisible no puede conllevar que se incoen procedimientos disciplinarios contra él.

Por Redacción·28 de marzo de 2020·5 min de lectura
TJUE declara la inadmisibilidad de dos peticiones de decisión prejudicial relativas a establecer un régimen de procedimiento disciplinario contra jueces.
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), reunido en Gran Sala, sentenció el caso Miasto ?owicz y Prokurator Generalny pronunciada el 26 de marzo de 2020, declarando la inadmisibilidad de las peticiones de decisión prejudicial planteadas por los Tribunales Regionales polacos de ?ód? y Varsovia. Mediante ambas peticiones, los órganos jurisdiccionales remitentes plantearon, en esencia, al Tribunal de Justicia la cuestión de la conformidad de la nueva normativa polaca relativa al régimen disciplinario de los jueces con el derecho de los justiciables a la tutela judicial efectiva, garantizada en el artículo 19 Tratado de la Unión Europea (TUE), apartado 1, párrafo segundo. El primer asunto se inscribe en un litigio entre la ciudad de ?owicz y el Tesoro Público, relativo a una solicitud de pago de fondos públicos. El órgano jurisdiccional remitente señaló que era probable que la resolución que tuviera que dictar en el asunto fuera desfavorable para el Tesoro Público.

El segundo asunto se refiere, por su parte, a un procedimiento penal incoado contra tres personas por delitos cometidos en 2002 y 2003, en el que el juez remitente debe tener en cuenta la posibilidad de concederles una atenuación extraordinaria de pena por haber colaborado con las autoridades penales al reconocer los hechos imputados.

Las dos peticiones de decisión prejudicial indican el temor de que, a raíz de tales resoluciones, pueda incoarse un procedimiento disciplinario contra el juez único encargado de cada uno de esos asuntos. Los jueces remitentes aluden a las reformas legislativas recientemente realizadas en Polonia, que, según afirman, ponen en peligro la objetividad e imparcialidad de los procedimientos disciplinarios contra los jueces y afectan a la independencia de los órganos jurisdiccionales polacos. En particular, subrayan la capacidad de influencia considerable que tiene ahora el ministro de Justicia en los procedimientos disciplinarios contra jueces de los órganos jurisdiccionales ordinarios e insisten en que esta capacidad no se acompaña de garantías adecuadas. En opinión de los órganos jurisdiccionales remitentes, esos procedimientos disciplinarios confieren a los poderes legislativo y ejecutivo un medio para eliminar a los jueces cuyas resoluciones les resultan inoportunas, influyendo de ese modo en las resoluciones judiciales que deben dictar.

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