Protección de datos.
TJUE dictamina que la autoridad de protección de datos de un Estado tiene competencia para ejercitar acciones judiciales por tratamiento transfronterizo de datos.
El RGPD establece bajo que supuestos específicos se pueden ejercitar acciones judiciales ante los tribunales de otros Estados miembros para la protección de datos personales transnacionales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea conoció una consulta en sede de petición de decisión prejudicial realizada por el Tribunal de Apelación de Bruselas, Bélgica, en donde se le preguntó que autoridades de protección de datos pueden conocer acciones judiciales de tratamiento transfronterizo de datos en conformidad al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El conflicto surge luego que la autoridad de protección de datos de Bélgica demandara a varias empresas del grupo Facebook emplazadas en bélgica e Irlanda, solicitando que la red social deje de insertar, sin el consentimiento de los usuarios de Internet de Bélgica, cookies y plug-ins en los dispositivos utilizados cuando navegan por su página web.
Las empresas señalaron en su contestación que la autoridad nacional de protección de datos no puede realizar demandas en contra de las empresas del grupo que se emplazan fuera de Bélgica en virtud de las normas del RGDP.
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