Remisión prejudicial.
TJUE se refiere a orden de detención de acusado de terrorismo en España.
El imputado huyó de España hacia Bélgica.

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europeaexige que, para comprobar si el delito por el que se ha emitido una orden de detención europea se castiga en el Estado miembro emisor con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos tres años, tal como se define en el Derecho de dicho Estado miembro, la autoridad judicial de ejecución debe atender al Derecho de ese Estado miembro en su versión aplicable a los hechos que dieron lugar al asunto en el que se ha emitido la orden de detención europea, y no en su versión vigente en el momento de la emisión de dicha orden de detención. Esta comprobación resulta necesaria, ya que, a tenor de la citada disposición, la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas en relación con determinados delitos no puede someterse al control de la doble tipificación de los hechos, es decir, al requisito de que dichos delitos estén igualmente castigados por el Derecho del Estado miembro de ejecución.
En 2017, la Audiencia Nacional Española condenó a una persona a por hechos constitutivos del delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas del terrorismo y se le impuso la pena máxima de prisión de dos años; no obstante, en 2015 se modificó esa disposición, estableciéndose una pena de prisión de un máximo de tres años. Dado que la persona se había ido de España a Bélgica, la Audiencia Nacional Española emitió en 2018 una orden de detención europea contra este por un delito de «terrorismo», que figura en la lista de delitos a los que se aplica la supresión del control de la doble tipificación de los hechos.
El Tribunal de Justicia ha indicado que el artículo 2, apartado 1, de la Decisión Marco establece, en particular, que se podrá dictar una orden de detención europea cuando se trate de condenas cuya duración no sea inferior a cuatro meses. Pues bien, ese umbral mínimo solo puede referirse a la pena concretamente impuesta en la resolución condenatoria de conformidad con el Derecho del Estado miembro emisor aplicable a los hechos que dieron lugar a esa resolución, y no a la pena que podría haberse impuesto en virtud del Derecho de ese Estado miembro aplicable en la fecha de emisión de esa orden de detención.
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