Principalmente por falta de exclusividad del repartidor para con la empresa.
TJUE señala que no habría relación laboral entre repartidores y empresa de encomiendas inglesa.
Los repartidores tienen libertad para subcontratar, aceptar o rechazar pedidos y establecer sus horas de trabajo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no ve laboralidad en la relación entre unos repartidores (riders) y una empresa de reparto de encomiendas de Reino Unido. Sobre todo, si los llamados 'riders' tienen libertad para contratar con otras empresas. Así se ha pronunciado la Sala Octava del Tribunal comunitario en auto de 22 de abril de 2020.
Como recogen los hechos del fallo, en Reino Unido se clasifica a los repartidores de paquetería como "contratistas independientes por cuenta propia", y es uno de ellos el que inicia el litigio al afirmar su condición de "trabajador" a los efectos de la Directiva 2003/88; considera que, aunque trabaja por cuenta propia a efectos fiscales y presenta sus propios gastos comerciales, es un empleado de la empresa.
El tribunal remitente entiende que los llamados repartidores del vecindario son contratistas independientes por cuenta propia, pero tiene dudas sobre la compatibilidad de la normativa de Reino Unido con la legislación de la UE, cuestionando al Tribunal sobre los métodos para calcular el tiempo de trabajo de los repartidores porque durante el tiempo que dedican a la entrega de paquetes también pueden prestar simultáneamente sus servicios a otras empresas y organizar sus actividades con mucha libertad.
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