Diario Constitucional

España.

Trabajadores sujetos a dedicación exclusiva, sin un horario concreto pero con disponibilidad absoluta, no pueden reclamar el pago de horas extraordinarias.

El recurrente contaba con dedicación exclusiva y no tiene un horario concreto, pero sí una disponibilidad absoluta, lo cual implica incompatibilidad para cualquier otra profesión u oficio. Debido a la naturaleza de sus funciones no pueden percibir horas extraordinarias.

Por Redacción·11 de febrero de 2023·2 min de lectura
imagen: mujeresycia.com
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un superintendente de policía local que había solicitado un aumento salarial por las horas extras trabajadas.

En primera instancia, el funcionario solicitó el pago de $250.000 euros por las más de 4.000 horas extraordinarias acumuladas desde el año 2014. Además, pidió que se le “(…) reconociese el derecho a percibir el subconcepto de peligrosidad o extrema peligrosidad que se abona a los inspectores, que perciben 1.836 euros anuales por este concepto”. El juez a quo desestimó su demanda, por lo que procedió a impugnarla vía apelación.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la sentencia no interpreta erróneamente el concepto de dedicación exclusiva, que aparece contemplado en el contrato. El a quo indica que su puesto ya contempla el concepto de dedicación exclusiva, que es el que se abona a los funcionarios que no tienen un horario concreto y sí una disponibilidad absoluta, lo cual implica incompatibilidad para cualquier otra profesión u oficio. Desde el año 2022 el actor tiene complemento de peligrosidad y dedicación exclusiva, con mayor gratificación de la establecida en el contrato”.

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