Diario Constitucional

Argentina

Tribunal argentino prohíbe actividades grupales de motocross por ruidos molestos.

Cuando se habla de la afectación permanente y grave de la tranquilidad de un vecino a través de inmisiones (en el caso el ruido) que superan la "normal tolerancia", sin duda se trata de una cuestión en donde hay que mantener un delicado equilibrio entre el derecho a una vida saludable y tranquila por un lado, y las exigencias de la producción y la libertad de los individuos de hacer todo lo que no está prohibido.

Por Redacción·17 de septiembre de 2023·2 min de lectura
imagen: redbull.com
Referencial

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por un propietario que solicitó el cese de los ruidos molestos provenientes de una pista de motocross instalada en las inmediaciones de su hogar. Si bien el ruido no fue medido con el instrumental necesario, consideró probado lo alegado siguiendo un criterio objetivo.

El actor interpuso una acción de amparo ante un juez de instancia, con el fin de que cesaran los ruidos molestos que se habían vuelto insoportables por superar los límites de la normal tolerancia. El tribunal acogió parcialmente su acción. Si bien prohibió todo tipo de competencias en la pista, rechazó hacer extensible esta prohibición a los entrenamientos, confirmando así una resolución administrativa que había autorizado las prácticas en ciertos horarios establecidos.

No conforme, el demandante dedujo recurso de apelación contra esta decisión, al considerar errónea la diferenciación hecha por el a quo. Estimó que el uso de la pista debía ser prohibido totalmente.

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