No se configura el delito de resistencia a agentes de la autoridad.
Hombre golpeado y detenido arbitrariamente por la policía debe ser indemnizado por el Estado, resuelve un tribunal español: resistencia a la autoridad está justificada en ciertos casos.
La protección penal de los agentes en el ejercicio de sus funciones desaparece cuando actúan, no en cumplimiento de la legalidad sino de forma arbitraria y abusiva como en el presente caso, de modo que no cabe exigir al ciudadano que quede inmóvil, pasivo e inerme ante el abuso policial sino que es comprensible y tolerable un cierto nivel de oposición física siempre que exista la debida proporcionalidad.

La Audiencia Provincial de Málaga (España) sobreseyó a un hombre que fue procesado por la comisión de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, por haberse opuesto a su detención. Constató que el procedimiento fue ilegal pues los agentes no tuvieron motivo alguno para detenerlo ni mucho menos para agredirlo, como ocurrió en el caso concreto, por lo que ordenó el pago de un monto indemnizatorio a su favor. Por otro lado, dictaminó que un grado de resistencia a la autoridad está justificado cuando el actuar de la policía es arbitrario.
Según los hechos narrados, la policía acudió a las inmediaciones de un bar por una riña ocurrida en el sector. Tras arribar al sitio controlaron a un empleado del local por tener su camiseta manchada de sangre. El hombre negó en todo momento su participación en el hecho, señalando que la sangre pertenecía a los involucrados en la riña, a los que había intentado separar.
Sin embargo, los agentes no creyeron su versión y procedieron a su detención tras no identificarse, propinándole golpes de puño y otras agresiones al ver que el hombre oponía cierta resistencia. Posteriormente fue recluido en un calabozo y procesado en sede penal, a pesar de que los testigos presentes corroboraron, fehacientemente, su versión de los hechos.
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