Vínculo paterno-filial.
Tribunal argentino reconoce triple filiación de una niña. Además de su madre fue reconocida por su padre adoptivo y por su progenitor biológico.
Si bien el Código Civil establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, aplicar esta norma implicaría amputarle a la vida de la menor una parte de su historia, el amor recibido y la cotidianeidad mantenida con su papá adoptivo solo por el hecho de no ser su padre biológico. El sistema normativo no se reduce solo a las normas internas, siendo necesario recurrir a la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Junín de los Andes (Argentina), acogió parcialmente la demanda de impugnación de paternidad deducida por el padre biológico de una menor. Si bien reconoció el vínculo paterno-filial del actor, mantuvo la filiación del padre adoptivo que la había reconocido previamente.
El demandante terminó su relación con la madre de la menor antes de que diera a luz. Durante el embarazo fue cuidada por su nueva pareja, quien además se hizo cargo de la niña y la reconoció. Años después, el demandante se realizó un examen de ADN que arrojó que él era el padre biológico, razón por la cual dedujo la demanda. Sin perjuicio de ello, el hombre ya tenía contacto con la menor, razón por la cual ella manifestaba que tenía “dos padres”.
En su contestación, el padre adoptivo alegó la prescripción de la demanda y adujo que “(…) la conveniencia de la concordancia entre el vínculo biológico y el jurídico no constituye sino un principio general, que tiene sus excepciones, puesto que no en todos los supuestos es bueno para la persona y particularmente para la niña que ambos vínculos coincidan. La presente resolución no afectará el derecho de identidad de la niña dado que a quien le caducó la acción es al actor y no a ella”.
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