Corte Constitucional de Colombia.
Envío de correo electrónico no es suficiente para iniciar el cómputo de un plazo, pues la notificación es válida solo si el destinatario ha acusado recibo.
Envío de correo electrónico no es prueba plena de su recepción, pues dicho efecto se otorga si se acusa de recibo, y no basta aportar como pruebas documentales las capturas de pantalla para probar su envío.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un hombre que dedujo impugnación de paternidad, revocando así los fallos de instancia que resolvieron su caducidad.
El recurrente se realizó un examen de ADN para comprobar la paternidad del bebé que dio a luz su cónyuge. Sin embargo, la prueba arrojó que no era el padre biológico. El laboratorio comunicó el resultado vía correo electrónico.
Transcurridos 13 meses desde la realización del examen, acudió al laboratorio para obtener noticia del resultado, aduciendo que no recibió correo alguno. En esta ocasión le fue comunicado personalmente.
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