Diario Constitucional

Derecho a la honra.

Tribunal Constitucional de España declaró que la libertad de expresión no ampara la utilización de redes sociales para calificar de asesino a torero recién fallecido.

El ejercicio de la libertad de expresión se encuentra limitado cuando se constituye como un instrumento para menoscabar la dignidad del ser humano y su propio valor como persona.

Por Redacción·20 de mayo de 2021·3 min de lectura
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El Tribunal Constitucional de España rechazó el recurso de amparo interpuesto por la concejal del Ayuntamiento de Catarroja, y dirigido contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2019 por el Tribunal Supremo que confirmó que el mensaje publicado por la recurrente, en que llama asesino a torero recién fallecido, constituye una intromisión ilegítima del derecho al honor de éste.

La recurrente sostuvo que las manifestaciones que se han considerado lesivas al honor de el torero fallecido y sus familiares, se encuentran amparadas por el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Así, sostiene que es una activista política y que sus dichos fueron pronunciados en el ámbito lícito de la crítica dirigida en contra de las corridas de toro, en el marco del debate sobre el futuro de este tipo de prácticas.

La Magistratura Constitucional señala que procede efectuar la ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho fundamental al honor. Sobre el último, agrega que se trata de un concepto inestable y dinámico, de modo que para determinar su contenido se debe atender a las normas, valores e ideales sociales vigentes en cada momento. Al respecto, recordó que las corridas de toro tienen una fuerte presencia en la realidad social de España, pasando a formar parte del patrimonio cultural común.

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