Diario Constitucional

Derecho a tutela judicial efectiva.

Tribunal Constitucional de España resuelve que resolución que ordena la intervención de celulares de periodistas debe ser investigada más allá de formalismos procesales.

El principio pro actione impide que interpretaciones y aplicaciones de los requisitos establecidos legalmente para acceder al proceso obstaculicen injustificadamente el derecho a que un órgano judicial conozca o resuelva la pretensión a él sometida.

Por Redacción·13 de marzo de 2022·2 min de lectura
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Referencial

El Tribunal Constitucional de España ordenó al tribunal de instancia pronunciarse sobre la eventual vulneración de derechos alegados por unos periodistas respecto a la resolución que ordenó la intervención de sus celulares, al estimar que la falta de pronunciamiento del tribunal en ese extremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.

El fallo señala que el caso debe ser analizado bajo la perspectiva del principio de mayor retroacción, el cual implica conceder prioridad al examen de aquellas causas que, de prosperar, determinarían la retroacción a un momento procesal anterior, lo que haría innecesario un pronunciamiento sobre las restantes garantías denunciadas, en este caso, el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, la inviolabilidad del domicilio y el secreto profesional, todas amparadas por la Constitución española.

En tal sentido, era deber del tribunal de instancia pronunciarse sobre la cuestión de si la intervención de las comunicaciones de un periodista en el marco de un determinado proceso penal, cuando no es el investigado ni el denunciante en ese proceso, puede suponer una limitación o menoscabo del derecho a las libertades informativas de ese periodista, en particular, del secreto profesional y de la protección de las fuentes periodísticas, que justifique que se le dé traslado del procedimiento y se permita su intervención en el mismo para poder, de este modo, defender en el curso de un proceso ya iniciado, el ejercicio de sus derechos fundamentales. Al no hacerlo, el tribunal vulneró su derecho a tutela efectiva.

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