Conflicto de competencias.
Tribunal Constitucional de Perú declara admisible demanda que el Ministerio Público dedujo contra un organismo judicial autónomo.
Para que se configure un conflicto competencial se requiere de la concurrencia de dos elementos: uno subjetivo y otro objetivo. El primero está referido a que los sujetos involucrados en el conflicto deben contar con legitimidad para obrar. El segundo que la naturaleza del conflicto posea dimensión constitucional.

El Tribunal Constitucional de Perú declaró admisible la demanda que el Ministerio Público dedujo en contra de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), organismo autónomo encargado de nombrar y destituir a jueces y fiscales, por un presunto inadecuado ejercicio de sus competencias.
Según la demandante, la JNJ ha llevado a cabo investigaciones preliminares y procedimientos administrativos para sancionar disciplinariamente a fiscales supremos, lo cual, a su juicio, es una transgresión arbitraria de sus competencias. Lo anterior en reacción al nombramiento de fiscales provisionales y a la designación de funcionarios por parte del fiscal de la Nación.
En opinión del Ministerio Público, estos son actos que se encuentran dentro de sus competencias y que están amparados en su autonomía constitucional, afectada por una serie de resoluciones de la JNJ que considera agraviantes.
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