Diario Constitucional

Interés superior del niño.

Tribunal de Argentina autoriza modificar el nombre de un niño de siete años durante el proceso de adopción pese al principio de conservación del nombre del adoptado.

El cambio de nombre no afecta los intereses de terceros ni la seguridad jurídica del menor.

Por Redacción·04 de marzo de 2022·2 min de lectura
Imagen: Ser padres.
Referencial

Un Tribunal de Dolores (Argentina), autorizó la modificación del segundo nombre de un niño de siete años durante un proceso de adopción, pues debe primar la identidad con la cual se autopercibe por sobre el principio de conservación del nombre de la persona adoptada.

El Tribunal, tuvo presente que la adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le proporcione todos los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. En el proceso de adopción deben regir los principios de interés superior del niño, el respeto por la identidad, el agotamiento de las posibilidades de permanecer en su familia de origen, la preservación de vínculos fraternos, el derecho a conocer sus orígenes y a ser escuchado y que su opinión sea tenida en cuenta.

Añade que, el interés superior del niño como paradigma central e ineludible de todo proceso que involucre a una persona menor de edad debe ser perfilado en el caso y dotado de contenido concreto y tangible, sino se pierde en frases que solo declaran buenas intenciones, desvirtuando la labor de los tribunales.

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