Diario Constitucional

Uso indebido de marca registrada.

Tribunal de Argentina condena a fabricante nacional de vino a pagar una multa por el uso indebido de una marca de producción artesanal.

La ley prohíbe las prácticas que inducen a error o confusión de los consumidores en relación con la naturaleza, origen y/o calidad de un producto o servicio ofrecido.

Por Redacción·01 de abril de 2022·2 min de lectura
Imagen: La noche en vino.
Referencial

Un Tribunal de Mendoza (Argentina), condenó a un conocido fabricante de vino nacional a indemnizar a un productor artesanal por el uso indebido de su marca registrada ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) y autorizada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura. El producto objeto del litigio es una bebida gasificada en base a vino tinto, rosado o blanco; es un producto innovador y novedoso, ya que es uno de los pocos que ha logrado la autorización del Instituto Nacional de Vitivinicultura que prohíbe y sanciona la incorporación de agua al vino.

El fallo señala que, el propietario o titular de un producto registrado en el INPI, tiene derecho a que se respete su dominio, lo que se extiende a la facultad de impedir que terceros sin su autorización lo utilicen, pues el titular de una marca legítimamente registrada le asiste la facultad de su uso exclusivo, lo que permite que demande el cese de cualquier otra actividad que invada su esfera, a efectos de prevenir el aprovechamiento ilegítimo del fruto de su actividad. La Ley de Propiedad Industrial no distingue si el uso indebido no autorizado merezca o no ser calificado de mala fe.

En consecuencia, el registro de una marca en su debida forma ante el INPI confiere a su titular la propiedad de aquella y la exclusividad de su uso, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley de marcas, lo que implica que el actor tiene derecho a usar su marca en la forma que mejor estime en atención a sus intereses y en la búsqueda del mercado que más le convenga, ya sea para evitar prácticas desleales o para tutelar una actividad lícitamente exclusiva, afirma el fallo.

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