Responsabilidad por el hecho del dependiente.
Tribunal de Argentina condenó civilmente a una empresa de transporte en favor de una mujer que fue abusada sexualmente por el chofer de una micro.
La obligacióń de responder por el hecho ajeno se justifica siempre que el subordinado hubiera causado un perjuicio con motivo o con ocasión de la función encomendada en interés del principal.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia que condenó a una empresa de transportes al pago de 3.110.000 pesos argentinos en favor de la demandante.
El caso se refiere al abuso sexual cometido por un chofer de micro en perjuicio de una pasajera. Los hechos ocurrieron en un lugar cercano a la última parada del bus –en circunstancias en que la mujer era la única pasajera– lugar en que el chofer la “manoseó en sus partes privadas, mientras pronunciaba palabras soeces y la insultaba”. A raíz de lo anterior, la mujer interpuso una demanda civil en contra del chofer –que había sido condenado en sede penal– y de la empresa de transporte.
La empresa demandada sostuvo que era el chofer quien debía responder a título personal. Por otra parte, expone que, si bien el demandado cometió un delito sexual en contra de la actora y que esto fue probado y sentenciado en sede penal, el ilícito fue cometido fuera del recorrido regular, por lo que su conducta no tuvo ninguna relación con su actividad laboral. Finalmente, expresa que la empresa no tenía como prever o evitar el ilícito.
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