Responsabilidad civil extracontractual
Tribunal de Argentina declara la responsabilidad de una institución de salud y la clínica operada por ella, por el fallecimiento de una persona con esquizofrenia que intentó escapar por la ventana.
La clínica no dispuso las medidas de seguridad pertinentes para evitar un accidente que previsiblemente podía ocurrir.

Una Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a una Obra Social –entidad que tiene a su cargo la prestación de servicios de salud–, una Clínica operada por esta y su aseguradora, por la muerte de un menor con esquizofrenia que intentó abandonar el establecimiento y falleció en el intento. El tribunal amplió la responsabilidad de la aseguradora e incrementó los montos indemnizatorios.
El caso se refiere a un paciente con esquizofrenia que intentó abandonar la clínica en la que se encontraba internado, utilizando una sabana para bajar por el balcón de su habitación, con ocasión de lo cual se produjo su deceso. A raíz de lo anterior, los familiares de la víctima dedujeron una demanda contra la clínica, la Obra Social y su aseguradora, las que fueron condenadas en primera instancia al pago de $630.000 (pesos argentinos) por concepto de daño moral, con intereses y costas. En contra de dicha sentencia los demandados dedujeron sendos recursos de apelación, mediante los cuales intentaron limitar su responsabilidad en los hechos acaecidos.
El tribunal de apelación adhirió al razonamiento efectuado por el tribunal de primera instancia, en cuanto consideró que la Obra Social debía responder de manera “concurrente o indistinta” con la clínica, puesto que se trataba de una hipótesis de responsabilidad objetiva de parte de la primera.
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