Omisión al deber de trato digno al consumidor.
Tribunal de Argentina condena a Volkswagen al pago de una indemnización por incumplimiento contractual.
Tal conducta no está justificada a la luz de la normativa contractual, ni era la esperable en el marco de un contrato de consumo.

Un Tribunal de Argentina condenó a la automotora Volkswagen al pago de una indemnización por incumplimiento de las condiciones de compra de un vehículo.
El demandante celebró un contrato de ahorro previo para la adquisición de un vehículo, pero al momento de concretar la compra optó por uno de menor valor al asociado al contrato de ahorro. Dicho cambio fue aceptado por la concesionaria y se acordó la reducción del costo de las cuotas mensuales en atención a la disminución del valor total de la compra. Sin embargo, los descuentos nunca fueron aplicado.
El Tribunal calificó el actuar de la automotora como un evidente incumplimiento contractual, una omisión al deber de trato digno al consumidor en los términos del artículo 8 bis de la ley 24.240, cuyo texto da expresa cabida a la aplicación de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la norma, toda vez que, no fue discutido que el actor, como adjudicatario, ejerció la facultad que le confería el artículo 8 de las Condiciones Generales del plan de ahorro previo, consistente cambiar el vehículo originalmente escogido (Volkswagen Fox), por uno de menor valor (Volkswagen Up), lo que fue evidentemente aceptado por la automotora demandada, de lo contrario no lo hubiese entregado.
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