Diario Constitucional

Sujeto de especial protección.

Tribunal de España declara nulo acto administrativo dictado para preparar desahucio de anciana de 86 años.

Es deber del juez comprobar que la Administración adoptó las medidas de protección suficientes para no desamparar a las personas vulnerables que serán desalojadas forzosamente de la vivienda que ilegalmente ocupaban.

Por Redacción·27 de mayo de 2022·2 min de lectura
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Un Tribunal de Extremadura (España), declaró la nulidad de un acto administrativo que autorizaba a la Administración a ingresar a la vivienda de una mujer de 86 años para realizar los trámites previos a su expulsión de la propiedad. El desahucio fue ordenado mediante sentencia de 2020, ya que la anciana no cumple con los requisitos para continuar viviendo en el inmueble de propiedad fiscal.

El Tribunal refiere que la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo Español sostiene que es deber de los jueces comprobar que la Administración adopta, realmente, las medidas de protección suficientes y apropiadas para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas forzosamente de la vivienda que ilegalmente ocupaban, como es el caso de la recurrente.

Añade que, en el caso de los desalojos en que alguno de los ocupantes ilegales es menor de edad o personas de edad avanzada, corresponde decidir con énfasis en su interés, pues son sujetos de especial protección, tanto en la legislación nacional como en la internacional, pues se entiende que, por sus características físicas, sociales, culturales o económicas se encuentra en situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad.

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