Derecho a la salud y rehabilitación.
Tribunal de Argentina ordena a Institución Previsional de Salud reafiliar y otorgar cobertura a tratamiento de Parkinson de jubilada.
La recurrente fue desafiliada unilateralmente por la Institución Previsional luego de solicitar cobertura para una cirugía de estimulación cerebral profunda.

Un Tribunal de Córdova (Argentina), ordenó a una Institución Previsional de Salud reafiliar y otorgar cobertura al tratamiento de Parkinson de una jubilada que fue desafiliada unilateralmente por la Institución al momento de iniciar la tramitación de su jubilación.
El Tribunal tuvo presente que, la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente, lo cual está expresamente consagrado y garantizado en diversos instrumentos internacionales.
Enseguida, el fallo precisa que el artículo 11 del Decreto 292 de Seguridad Social dispone que jubilados y pensionados podrán optar voluntariamente por afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o a cualquier otro agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud inscrito en el registro. Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud registrados quedarán obligados a recibir a los beneficiarios que opten por ellos, no pudiendo en ningún caso condicionar su ingreso por patología médica o ninguna otra causa.
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