No es aplicable la teoría del daño desproporcionado.
Tribunal español absuelve a equipo de baloncesto por las lesiones sufridas por una espectadora que fue impactada por un balón: riesgo es previsible y debe ser asumido por el espectador.
Los espectadores de un partido de básquet, y más los que voluntariamente se sitúan en las primeras filas, saben y asumen que, en un lance del juego un balón puede impactarles. Se trata de sucesos que, aunque previstos, son inevitables. El riesgo es conocido sobradamente por la demandante, y aceptado por los usos sociales con relación a los criterios de organización de los estadios dispuestos por las autoridades.

La Audiencia Provincial de Barcelona (España) acogió el recurso de apelación deducido por una aseguradora y un club de baloncesto que fueron condenados a indemnizar a una mujer que sufrió daños al asistir a un partido de baloncesto. Dictaminó que es improcedente aplicar la teoría del daño desproporcionado para fundar la condena, pues el hecho era previsible e inevitable por la dinámica del deporte en cuestión.
Según se narra en los hechos, la mujer interpuso una demanda contra las recurrentes luego de recibir el impacto de un balón en su brazo mientras observaba el juego en primera fila como espectadora. Producto del golpe sufrió una contusión en su muñeca y antebrazo derecho que la mantuvo con más de 50 días en reposo.
El juez a quo acogió la demanda y condenó a las demandadas a pagar solidariamente 7.770,40 euros por concepto de indemnización de perjuicios. Las recurrentes apelaron el fallo en segunda instancia, aduciendo que los impactos de balón deben ser reputados como casos fortuitos, debiendo los espectadores asumir las consecuencias de dichos impactos, por el riesgo asumido. Agregaron que la actora ni siquiera insinuó falta de medida de seguridad alguna.
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