Diario Constitucional

Tras decretarse un divorcio

Tribunal español dictamina que se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad

Desestimó el recurso de apelación interpuesto por la madre y confirmó el fallo de instancia que acogió la pretensión del padre. La decisión establece que, cumplida la mayoría de edad, la vivienda deberá ser vendida o adjudicada a uno de los progenitores, con compensación al otro. Asimismo, rechaza la petición de mantener el uso a favor de terceros y la instauración de un régimen de custodia compartida.

Por Redacción·06 de septiembre de 2025·2 min de lectura
imagen: legaltoday
Referencial

La Audiencia Provincial de Murcia (España) desestimó el recurso de apelación deducido contra un fallo de instancia que declaró la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar conferido en su día a una madre y sus hijas, con efectos desde la mayoría de edad de la hija menor. Confirmó que, una vez alcanzada dicha mayoría de edad, procede la enajenación del inmueble o, en su caso, la adjudicación a uno de los progenitores, con la consiguiente compensación económica al otro.

La familia estaba integrada por dos hijas, una de ellas mayor de edad y otra de 16 años. La sentencia de divorcio dictada en 2012 atribuyó el derecho de uso de la vivienda familiar a la madre y a las hijas, sin establecer limitaciones temporales. Posteriormente, el padre solicitó la extinción de dicho derecho, obteniendo un fallo favorable en 2023.

La madre apeló dicha decisión, aduciendo la improcedencia de modificar el derecho de uso establecido en la sentencia de divorcio. Frente a esta pretensión, tanto el padre como el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

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