Condena a Francia.
Tribunal Europeo de DDHH: condena penal a los activistas del BDS contra Israel no tenía bases suficientes y violó su derecho a la libertad de expresión.
Se condenó a Francia a indemnizar patrimonial y extrapatrimonialmente a las víctimas, así como a pagar las costas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sostuvo por mayoría, en el caso Baldassi y otros v. Francia, que no hubo una violación del artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) y, por unanimidad, que sí se violó el artículo 10 de la Convención.
El caso expuesto dice relación con un grupo de once activistas de la causa palestina en Francia que fueron condenados penalmente por dicho Estado bajo los cargos de incitación a la discriminación económica -comprendida en la sección 24 (8) de la Ley de Libertad de Prensa, de 29 de julio de 1881- al ser parte de acciones públicas dirigidas a boicotear productos importados de Israel, como parte del BDS (el llamado efectuado en 2005 por la sociedad civil palestina al Boicot, Desinversión y Sanciones contra el Estado de Israel mientras no respete el Derecho internacional en relación al pueblo palestino).
Los hechos tuvieron lugar concretamente en 2009 y 2010. Tras ello, el fiscal de Colmar citó a los peticionarios a comparecer frente al Tribunal Penal de Mulhouse, el cual los absolvió en 2011. Sin embargo, en 2013 la Corte de Apelaciones de Colmar revertiría dicha decisión, considerando a los peticionarios culpables del delito de incitación a la discriminación y condenándolos al pago de multas en favor de asociaciones que combaten el antisemitismo. En 2015, la sala penal de la Corte de Casación francesa desestimó las apelaciones de los condenados, quienes alegaban la violación de los artículos 7 (no hay pena sin ley) y 10 (libertad de expresión) de la CEDH. Sobre este último, se sostuvo que era necesario en el caso acudir a los límites que puede revestir la libertad de expresión para, en una sociedad democrática, evitar desórdenes y respetar los derechos de otros.
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