Seguridad social.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por someter a un niño a cirugía sin contar con el consentimiento de su padre.
El paciente debe otorgar su consentimiento por escrito y ser informado de los eventuales riesgos antes de ser sometido a una intervención quirúrgica.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), condenó a España al pago de una indemnización de 24.000 euros a los padres de un menor de edad sometido a una cirugía neurológica sin el consentimiento escrito de su representante legal. El Centro de Salud, solo solicitó el documento firmado en dos de las tres cirugías efectuadas.
El TEDH afirmó que los tribunales nacionales no entregaron una respuesta adecuada al caso, pues desestimaron la denuncia de los padres, pese a que el ordenamiento jurídico español exige por escrito el consentimiento informado del paciente antes de someterlo a un procedimiento quirúrgico.
Añade que, la falta de respuesta de parte de los órganos judiciales constituye una vulneración al artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en relación con su derecho a la vida privada y la biomedicina, toda vez que, la legislación interna exige por escrito el consentimiento, especialmente cuando la vida del paciente se encuentra en un peligro grave e inminente o podría quedar con secuelas permanentes.
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