Diario Constitucional

No se acreditó el vínculo causal.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Bulgaria por incautación de bienes presuntamente obtenidos mediante acciones delictivas.

Los tribunales nacionales no establecieron un vínculo entre la adquisición de los bienes decomisados y la actividad delictiva de los demandantes.

Por Redacción·18 de julio de 2021·2 min de lectura
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Referencial

El caso incide en la incautación de bienes pertenecientes a los demandantes, los que se creía, habían sido obtenidos mediante acciones delictivas. Estos fueron condenados por distintos delitos, producto de lo cual se les aplicó una ley que permita a las autoridades decomisar determinados bienes, cuando ellos hubiesen sido adquiridos como consecuencia de la comisión de un delito.

En todos los casos, los demandantes fueron investigados por una Comisión designada especialmente para estos efectos, la que, luego de examinar los bienes, ingresos y gastos de los condenados, ordenó la confiscación de distintos bienes muebles e inmuebles. Frente a esta resolución, los actores recurrieron a los órganos jurisdiccionales nacionales, los que confirmaron la decisión de la Comisión.

Los demandantes denunciaron una vulneración de su derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 1 del Protocolo Nº1 del CEDH.

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