No se acreditó el vínculo causal.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Bulgaria por incautación de bienes presuntamente obtenidos mediante acciones delictivas.
Los tribunales nacionales no establecieron un vínculo entre la adquisición de los bienes decomisados y la actividad delictiva de los demandantes.

El caso incide en la incautación de bienes pertenecientes a los demandantes, los que se creía, habían sido obtenidos mediante acciones delictivas. Estos fueron condenados por distintos delitos, producto de lo cual se les aplicó una ley que permita a las autoridades decomisar determinados bienes, cuando ellos hubiesen sido adquiridos como consecuencia de la comisión de un delito.
En todos los casos, los demandantes fueron investigados por una Comisión designada especialmente para estos efectos, la que, luego de examinar los bienes, ingresos y gastos de los condenados, ordenó la confiscación de distintos bienes muebles e inmuebles. Frente a esta resolución, los actores recurrieron a los órganos jurisdiccionales nacionales, los que confirmaron la decisión de la Comisión.
Los demandantes denunciaron una vulneración de su derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 1 del Protocolo Nº1 del CEDH.
Te puede interesar

Crímenes de lesa humanidad.
Corte Suprema de Argentina suspendió la pensión de un veterano de Malvinas que cometió crímenes de lesa humanidad.

Derechos Humanos.
Protestas en Cuba: ¿por qué miles de personas están saliendo a las calles?

Derecho a la honra v/s libertad de expresión.
Tribunal Supremo de España confirma que expresiones de mal gusto proferidas en un programa de farándula no atentan contra el derecho a la honra de una persona que participa con frecuencia en ellos.

