Delito de acoso.
Tribunal Supremo de España condenó a prisión a una mujer por acosar a su cuñada a través de mensajes de WhatsApp.
La incertidumbre que provoca el seguimiento personal de un individuo sin saber sus intenciones justifica la regulación delictiva de tal comportamiento.

El Tribunal Supremo acogió el recurso de casación interpuesto por la víctima de acoso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a la acusada por un delito leve de coacciones, imponiéndole únicamente una multa.
El caso se refiere a una mujer que envió más de 500 mensajes a su cuñada a través de la plataforma de mensajería WhatsApp y por mensajes SMS, en los que le profirió múltiples insultos y amenazas.
El fallo consideró que la recurrente había sido sometida a una situación de angustia que la llevó a cambiar sus hábitos cotidianos. Al respecto, recuerda que el tipo penal del acoso comprende dos elementos claves, a saber, actos evidentes de acoso en alguna de las modalidades del artículo 172 ter del Código Penal, y, que los mismos produzcan una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima.
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