Realizó un homenaje a un miembro de la ETA fallecido.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por vulnerar el derecho a la libertad de expresión de una separatista vasca que fue condenada por el delito de apología al terrorismo.
El TEDH consideró que no se había acreditado la existencia de una incitación directa o indirecta a la violencia terrorista. Por el contrario, estimó que el acto abogó por la búsqueda de medios democráticos para alcanzar los objetivos políticos de los separatistas vascos.

El caso se refiere a un acto de homenaje a un antiguo miembro de la organización ETA, que había sido asesinado hace treinta años. La demandante no ocupaba ningún cargo político, pero era una figura política emblemática del movimiento separatista del País Vasco. A raíz de este acto de homenaje, fue condenada por el delito de apología al terrorismo a una pena de doce meses de prisión y siete años de inhabilitación. Los tribunales nacionales estimaron que el acto había apoyado claramente la línea de actos terroristas; que su discurso podía ser calificado como un discurso de odio que tuvo una notoria repercusión pública; y que había sobrepasado los límites del derecho a la libertad de expresión.
La demandante denunció una infracción del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que consagra el derecho a la libertad de expresión, a causa de su condena por el delito de apología al terrorismo, cuando su discurso había tenido como único objetivo iniciar un procedimiento democrático y pacífico para asegurar la independencia del País Vasco.
El TEDH comenzó por advertir que a la fecha de los hechos la demandante no actuó en calidad de político, que los comentarios vertidos se referían a un tema de interés general de la sociedad española, y que el derecho a la libertad de expresión no debe considerarse ilimitado.
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