Femicidio.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Georgia por fallos sistemáticos en la prevención policial de la violencia de género.
Siempre que exista alguna sospecha de violencia doméstica o hacia las mujeres, se requiere una especial diligencia por parte de las autoridades en el curso de los procedimientos internos.

El caso se refiere a una ciudadana georgiana que interpuso una demanda por la violencia de género que su hija sufrió recurrentemente por parte de su cónyuge. La hija de la demandante efectuó múltiples denuncias a la policía, sin que ninguna de ellas diera paso a la apertura de una investigación penal o la dictación de medidas cautelares, pese a que ella y su hija habían resultado lesionadas y recibido amenazas de muerte. Con posterioridad, abandonó el hogar familiar y, en el contexto de un persistente hostigamiento, presentó reiteradas denuncias y solicitó en distintas ocasiones medidas de alejamiento a las autoridades nacionales. En 2014, la hija de la demandante fue asesinada por su ex cónyuge, el que inmediatamente después, se suicidó.
La demandante denunció una infracción de los artículos 2 (derecho a la vida) y 14 (prohibición de la discriminación) del CEDH, por cuanto las autoridades nacionales no habrían protegido a su hija de la violencia doméstica ni habían llevado a cabo una investigación penal efectiva sobre las circunstancias que habían provocado su muerte. Además, afirmó que la policía había sido consciente del peligro que suponía para la vida de su hija, pero no había tomado las medidas preventivas necesarias.
El TEDH recordó que siempre que exista alguna sospecha de violencia doméstica o hacia las mujeres, se requiere una especial diligencia por parte de las autoridades en el curso de los procedimientos internos. El hecho de que un Estado no proteja a las mujeres contra la violencia doméstica vulnera su derecho a la igualdad de protección ante la ley.
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