Caso Bajčić c. Croacia.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que Croacia no vulneró el principio de non bis in ídem por accidente de tránsito.
Se le condenó por infracción a la ley de tránsito y por provocar un accidente fatal.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó de forma unánime que Croacia no vulneró el Artículo 4 § 1 de Protocolo 7, de la Convención Europea de Derechos Humanos que reconoce el principio non bis in ídem, derecho a no ser juzgado o condenado dos veces.
El caso expuesto dice relación con que el denunciante fue juzgado y condenado dos veces por la misma infracción de tránsito. En particular, este había sido multado por exceso de velocidad y, posteriormente fue condenado en sede penal a prisión por causar un accidente con resultado de muerte.
El Tribunal consideró que, en aras de una correcta sanción, existen distintos aspectos de la misma conducta que se debe considerar, a pesar de que se realizaron dos procedimientos sobre los mismos hechos. Ambos juicios forman parte de un esquema integro de sanciones ante la ley croata, por lo que no existió vulneración del non bis in ídem, ni una pena desproporcionada a los hechos.
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