Discriminación.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Georgia por abusos policiales cometidos contra miembros de una organización LGBT+.
La policía allanó una oficina de la organización con el fin de amedrentar al grupo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó de forma unánime a Georgia por vulnerar el Artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos que establece la prohibición de tratos inhumanos o degradantes, en conjunto con el artículo 14 que prohíbe toda forma de discriminación.
El caso dice relación con la entrada y registro que realizó la policía de ese país en contra de las oficinas de una organización que defiende los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGTB+). Durante el procedimiento la policía insultó a los miembros de la organización, los amenazó y los sometió a registros corporales calificados por el Tribunal como humillantes.
El Tribunal consideró que Georgia es responsable por el abuso homofóbico y transfóbico por parte de la policía, ya el procedimiento de allanamiento no se encontraba justificado, si no que por el contrario, solo se realizó como forma de amedrentar y humillar a los denunciantes. También se le condenó por no realizar una investigación adecuada ante el comportamiento discriminatorio de los oficiales.
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