Diario Constitucional

Parricidio.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelve que las autoridades austriacas no incumplieron su obligación de proteger la vida de la madre y de sus hijos en caso de violencia intrafamiliar.

Las autoridades deben dar una respuesta inmediata a denuncias por violencia doméstica y emplear una especial diligencia en estos casos.

Por Redacción·20 de junio de 2021·3 min de lectura
Imagen: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Referencial

Por 10 votos contra 7, la Gran Sala del TEDH resolvió que Austria no vulneró el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que consagra el derecho a la vida.

El caso se refiere a la queja de la demandante, fundada en que las autoridades austriacas no la habrían protegido a ella ni a sus hijos de su marido, lo que tuvo como consecuencia el asesinato de su hijo.

La demandante fue víctima de violencia doméstica y amenazas, motivo por la cual efectuó múltiples denuncias a las autoridades austriacas. En este contexto, los órganos jurisdiccionales dictaron medidas de alejamiento y condenaron a su marido a tres meses de prisión, pena que fue suspendida al habérsele concedido la libertad condicional. En 2012 el marido fue al colegio de sus hijos y solicitó a una profesora –quien accedió a la solicitud- hablar con su hijo en privado. En dicha ocasión el padre lo llevó al sótano de la escuela y le disparó en la cabeza provocándole la muerte y posteriormente se suicidó.

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