España.
Tribunal suma una pena por agresión sexual a hombre condenado por intentar asesinar a su novia, pues la besaba mientras la agredía.
El tipo penal de la agresión sexual se alcanza con la realización de un acto no consentido de indudable contenido sexual, no siendo preciso que junto al conocimiento y voluntad en la realización de ese acto se sume otra finalidad de lascivia, pues este último requisito no aparece en la norma. La atribución de valor sexual a la acción no puede hacerse depender de un elemento extrapenal tan difuso como el llamado ánimo lúbrico o libidinoso del autor.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (España) acogió el recurso de apelación deducido por el Ministerio Fiscal y a la pena que le venía impuesta a un condenado le sumó una nueva condena por el delito de agresión sexual.
Un hombre fue detenido y juzgado por intentar asesinar a su ex pareja. Fue condenado a 12 años de cárcel y a 10 de libertad vigilada por el delito de asesinato en grado de tentativa.
El Ministerio Público apeló el fallo, pues el tribunal excluyó condenar al sujeto por el delito de agresión sexual, pues durante la agresión el condenado besó a su víctima. Alega que “(…) el a quo justificó en el argumento de que el acto de besar de forma brusca a su víctima quedaba absorbido en la agravante de género apreciada en relación al delito intentado de asesinato por el que sí se le condenó, a pesar de que la reciente jurisprudencia señala que no es necesaria la concurrencia del ánimo lascivo para considerar que exista un acto atentatorio contra la libertad sexual, por lo que los mismos hechos declarados probados por la sentencia de instancia serían objetivamente constitutivos de un delito de agresión sexual”.
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