Recurso de casación acogido.
Tribunal Supremo de España condenó a 15 meses de prisión a seis jóvenes por rayar con sprays un vagón del metro de Barcelona.
El deslucimiento de un bien que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente, ha de ser reconducido al delito de daños.

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto por la empresa Ferrocarril Metropolitana de Barcelona en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirmó el fallo de primera instancia que absolvió a seis jóvenes por el delito de daños y en definitiva los condenó.
La recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el hecho que los jóvenes luego de pulsar el botón de emergencia del vagón del metro procedieran a pintarlo por fuera con sprays de pintura claramente configura el delito de daños, puesto que, si bien los acusados no destruyeron o menoscabaron físicamente el vagón, le produjeron un deterioro ligado a una alteración relevante de su apariencia externa, cuyos costos de limpieza y adecentamiento han sido tasados en 4175,31 euros.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) en el concepto de daños suelen considerarse la destrucción, la inutilización, el deterioro o el menoscabo de una cosa. La destrucción equivale a la pérdida total de su valor; la inutilización supone la desaparición de sus cualidades y utilidades; el deterioro, por su parte, la pérdida de su funcionalidad; el menoscabo de la cosa misma, por fin, consiste en su destrucción parcial, un cercenamiento de la integridad, o una pérdida de valor. Al tratarse de un delito patrimonial, el resultado debe comprender su evaluación económica debidamente tasada.”
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