Diario Constitucional

Recurso de apelación.

Llamar “sudacas de mierda”, “gilipollas», «iros a vuestro país», a una familia de nacionalidad boliviana mientras eran agredidas, configura la agravante de odio, confirma la Audiencia Provincial de Barcelona.

Se condena a 6 años y 10 meses de prisión al autor del delito de lesiones menos graves y al segundo atacante a 6 meses y 3 días de prisión como cómplice.

Por Redacción·16 de junio de 2023·2 min de lectura
Llamar “sudacas de mierda”, “gilipollas», «iros a vuestro país», a una familia de nacionalidad boliviana mientras eran agredidas, configura la agravante de odio, confirma la Audiencia Provincial de Barcelona.
Referencial

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a dos hombres de nacionalidad española por delitos de lesiones menos graves y de cómplice en perjuicio de una familia sudamericana que iba caminando por las calles de Barcelona.

Los recurrentes alegaron que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que haberse dirigido a una familia de nacionalidad boliviana mientras los agredían calificándolos como “sudacas de mierda”, “gilipollas», «iros a vuestro país», antes de comenzar a agredirlos, no constituye una agravante de discriminación por raza u origen nacional de las víctimas, pues de conformidad al artículo 22.4 del Código Penal dicha circunstancia modificatoria de responsabilidad penal tiene por objeto proteger de forma especial y conformar un modelo social de tolerancia y convivencia pacífica, y en el presente caso los hechos se inician por una discusión absurda y no por sus características morfológicas por su procedencia sudamericana.

El Tribunal de alzada refiere que, “(…) la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez a quo en uso de las facultades y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.”

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