Matrimonio simulado.
Tribunal Supremo de España confirma la nulidad del permiso temporal de residencia de una mujer luego de acreditarse que su matrimonio fue un fraude.
Se probó por la Administración la falsedad del vínculo matrimonial.

El Tribunal Supremo de España confirmó la nulidad del permiso temporal de residencia de una mujer tras haberse acreditado por la Administración de migración que su matrimonio, inscrito en el Registro Civil y vigente, fue un fraude.
Luego de revisar la solicitud, la Subdelegación del Gobierno acordó extinguir el permiso temporal tras comprobar que la recurrente no cumplía con las condiciones legales que le otorgaban ese derecho, ya que su relato no coincidía con el de su esposo, de acuerdo con lo informado por los funcionarios del Servicio de Migración que los entrevistaron.
El Tribunal Supremo tuvo presente que la ley española de migraciones reconoce a la Administración facultades de comprobación de la realidad y exactitud de la situación alegada por el solicitante y le impone el deber de adoptar las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar cualquier derecho conferido por la Directiva 2004/38/CE en caso de abuso o fraude, como los matrimonios de conveniencia, sin que ello se supedite por dicha normativa nacional y comunitaria europea a la previa declaración judicial de nulidad a través del correspondiente proceso ante la jurisdicción civil.
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