Afecta la salud de las personas, su integridad física y moral.
Tribunal Supremo de España confirma pena de 3 años de privación de libertad en contra del dueño de un bar por ruidos molestos.
El acusado era consciente del exceso de ruidos, había sido advertido por la policía local de las mediciones realizadas y su resultado. No obstante, no adoptó las medidas necesarias para adecuarse a la normativa.

El Tribunal Supremo de España, confirmó la condena de 3 años de privación de libertad impuesta al dueño de un bar por mantener por más de un año la música por sobre los límites legales de decibeles, lo que puede afectar gravemente la salud de sus vecinos.
El Tribunal tuvo presente que el imputado incumplió sistemáticamente sus obligaciones en materia de protección contra la contaminación acústica, al emitir durante las noches música en un equipo de reproducción de sonido a muy alto volumen, sin el preceptivo limitador acústico, y con un aislamiento del local inferior al mínimo exigido en la Ordenanza municipal sobre Protección contra la contaminación Acústica y Térmica de la Comunidad de Madrid.
Enseguida, refiere que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han manifestado en su jurisprudencia las graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tiene sobre la salud de las personas, su integridad física y moral, su conducta social y, en determinados casos de especial gravedad, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, resaltando que constituyen supuestos de especial gravedad cuando se trata de una exposición continua a unos niveles intensos de ruido.
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