Agresión sexual.
Tribunal Supremo de España determinó que la obtención de videos sexuales de una menor bajo intimidación en las redes sociales constituye el delito de agresión sexual.
La distancia física entre victimario y víctima no es obstáculo para que se configure el delito de agresión sexual, el que puede tener lugar en el escenario digital cuando, mediante intimidación, se atente contra la libertad sexual de la víctima.

El Tribunal Supremo acogió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a un individuo por el delito de corrupción de menores y lo absolvió del delito de agresión sexual.
Los hechos que dieron lugar a la condena dicen relación con un individuo que creó una cuenta falsa en una red social, y contactó a una menor de 12 años a quien solicitó contenido pornográfico bajo intimidación y amenazas.
El recurrente estimó que el falló infringe la ley en cuanto no subsumió los hechos en el tipo de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal. Sostuvo que los hechos probados obligan a dicha subsunción, pues se identificó una agresión sexual marcada por el elemento intimidatorio, siendo indiferente que la acción atentatoria sobre la libertad sexual sea realizada por la menor intimidada sobre su propio cuerpo.
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