Cambio de objeto.
Tribunal Supremo de España resuelve que la ampliación unilateral del objeto de un contrato temporal por obra o servicio importa el reconocimiento de un contrato indefinido.
No es lógico, ni razonable, ni acorde con la excepcionalidad que en el diseño legal posee la contratación temporal que un contrato para obra o servicio pueda soportar novaciones subjetivas u objetivas por cambios en los términos en que se lleva a cabo la colaboración entre las empresas.

El Tribunal Superior de España rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El caso se refiere a un trabajador contratado por medio de un contrato de trabajo de obra o servicio determinado por una empresa de telecomunicaciones. En particular, se le contrató para emitir llamadas a clientes de Vodafone con un alto grado de insatisfacción para ofrecer descuentes y migraciones de planes de precio. Con posterioridad se efectuó una adenda al contrato, y se determinó que le correspondía al trabajador promover y comercializar servicios de ONO, una empresa que fue adquirida por Vodafone.
El recurrente interpuso un recurso de casación en contra la sentencia de alzada que reconoció que el cambió de objeto del contrato –efectuado unilateralmente–importó el reconocimiento de un contrato indefinido.
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