Accidente laboral.
Tribunal Supremo de España resuelve que los accidente sufridos durante el descanso del trabajador son de tipo laboral.
Basta con que el accidente se produzca con ocasión del desarrollo de la actividad laboral para calificarlo como accidente de trabajo.

El Tribunal Supremo de España resolvió que los accidentes producidos en horario de descanso dentro de la jornada laboral deben ser considerados como accidentes laborales para todos los efectos legales, aunque los hechos hubiesen ocurrido fuera de las instalaciones del empleador.
El Tribunal tuvo presente que la trabajadora sufrió un atropello en la vía publica durante su tiempo de descanso mientras se dirigía a comprar café. En ese sentido, el fallo entiende que, si bien los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo, pues la trabajadora no fue atropellada dentro de la empresa ni como consecuencia de su actividad laboral, si ocurrió durante el período de descanso, el que viene convencionalmente establecido como tiempo de trabajo de acuerdo con el acuerdo colectivo que tienen los trabajadores con la empresa y al amparo de la Ley General de Seguridad Social.
El Tribunal explica que la doctrina pondera en distintos niveles la exigencia general de relación de causalidad entre el trabajo y la lesión sufrida por el trabajador, al hacerlo de manera estricta, entiende que el accidente es por consecuencia directa de la actividad laboral. Por otro lado, si es ponderado en sentido más amplio, el sentenciador debe entender que el accidente se produce con ocasión de la actividad laboral, de manera que, en este último caso ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta.
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