Derecho a un juicio justo y asistencia letrada.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por realizar interrogatorio de terrorista sin la presencia de su abogado.
Haber impedido que el abogado del demandante se encontrará presente en el interrogatorio causó la pérdida de imparcialidad del juicio penal.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Estado español por haber realizado un interrogatorio a un miembro de la organización terrorista vasca ETA sin la presencia de su abogado, durante su detención en régimen de incomunicación.
El recurrente se encontraba bajo la medida cautelar de prisión preventiva en régimen de incomunicación en una prisión española. Durante este período fue sometido a un interrogatorio, sin la asistencia de su abogado defensor. Actualmente, cumple una condena de 17 años de prisión por pertenecer a la organización terrorista y separatista vasca ETA y por ser descubierto portando explosivos.
El Tribunal Europeo tuvo presente que la orden de detención en régimen de incomunicación en contra del recurrente estaba prevista por la ley penal antiterrorista. Sin embargo, el carácter de esta norma carecía de precisión, pues el tipo penal que se imputó al actor era demasiado general.
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